Sin entrar en este caso concreto, pero sólo a modo de ejemplo, 2 cuestiones:
1. ¿La presencia a bordo de un NO residente, aún sin titulación náutica, en el puesto de patrón, "legaliza" la situación en un caso similar?
2. Una asociación declarada de Utilidad Publica, ¿podría matricular una embarcación en lista 8ª?? Al respecto:
"ORDEN FOM/3200/2007, DE 26 DE OCTUBRE, (BOE nº 264/2007 del 3 noviembre) con las correcciones aparecidas en el BOE 47/2008 del 23 de febrero.
Disposición adicional tercera.
Manejo de embarcaciones de lista octava con titulaciones de recreo.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, podrá autorizar el uso de las titulaciones de recreo al personal que preste servicios en determinados organismos, asociaciones, entidades públicas u organizaciones humanitarias, sin ánimo de lucro, para el gobierno de embarcaciones inscritas en la lista octava cuando su finalidad tenga carácter humanitario, científico, de seguridad u otros de igual naturaleza."
Opiniones??
