Creí que no podría ayudarte en lo que buscas. Pero poco a poco nos vamos acercando.
Mira el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. Este es el enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_d...381-2002.html#
"...En ejecución de dicha política se promulgó la Directiva 200/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, cuya transposición al ordenamiento interno es el objeto de este Real Decreto, que viene a sustituir al hasta ahora vigente Real Decreto 438/1994, de 11 de enero, por el que se regulan las instalaciones de recepción de residuos oleosos procedentes de los buques."
Y más adelante, en el artículo 6 :
..."4. Los buques de pesca fresca y embarcaciones deportivas o de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros realizarán la notificación reducida que figura en el anexo V, de acuerdo con las siguientes normas:
En el caso de buques o embarcaciones de cualquier tipo con base en un puerto español, justificarán anualmente ante la Capitanía Marítima de su puerto base la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada."... (Hay más tema)
Sin embargo, como explica la web de la Asociación de Patrones de Yate todo esto se hace practicamente imposible por cuanto los puertos no disponen de las instalaciones adecuadas.
http://www.apy.es/legislacion/legislacion.htm