Re: Sintesis:Proceso Judicial.Astillero-Cliente. Juzgados de Ferrol. Sin concluir
Pues, yo voy a ser algo crítico. A ver si nos enteramos de una vez que contratar la construcción de un barco con un astillero, no es como comprar una camisa en el corte inglés, y tampoco es como comprar un coche. Por ello, hay gestores, asesorías, ingenieros, y un montón de profesionales dedicados a esto.
Ahora bien, si como en muchos casos, nos gusta ir de listos, o simplemente por desconocimiento en otros, firmamos como quien encarga un libro en unos grandes almacenes que nos construyan un barco, estamos llamando a la puerta de tener problemas.
El derecho marítimo, es lo más complejo, anticuado y enrevesado que puede alguien echarse encima, e implica un montón de arcaicos artículos del código de comercio (y con la nueva ley de la navegación que están a punto de aprobar en el congreso la cosa se va a liar todavía más).
En el mundo naval, tanto en el de los buques mercantes, como en el de la náutica deportiva, es habitual pasar la lupa a los contratos de construcción y todos los documentos que se deben adjuntar y datos que se reflejan: Características de la embarcación, plazos, garantías, títulos de derecho y riesgos, condiciones de pago, aceptación rechazo, inspección, especificaciones, y un largo y largo etcétera.
Y son todos aspectos que se discuten ampliamente, y se busca especificar por ambas partes, y que en muchos casos condicionan la existencia al final, o no existencia, de un acuerdo y su respectiva compra.
En primer lugar, respecto del comentado, voy a compadecer a tú abogado, porque en un caso pendiente de Resolución, o sentencia firme, hablar aquí de ello, ha dado (como cualquier abogado sabrá) una herramienta enorme para poner al juez en tú contra, e incluso dar lugar a posibles peticiones de reclamaciones en tú contra. (Entonces, aquí llamo la atención de los moderadores de este foro, porque este tema puede traer problemas a la Taberna, tal vez no, pero yo veo esta una cuestión muy delicada).
Está clarísimo, que en este caso ha habido un desacuerdo o desencuentro entre ambas partes, lo cual motiva el inicio de un procedimiento. Pero en España la justicia es muy, muy lenta; por ello, es normal tú cabreo, pero este no debe ser con el astillero, sino con la justicia y su forma de proceder y de realizar los trámites a menor velocidad de la que camina una tortuga coja. Si no llegas a los ocho años, habrás tenido suerte.
Yo imagino que el velero debe estar y llevar ya años construido, he imagino que debes haberte negado a recepcionarlo por el típico consejo de un abogado que no esté vinculado o especializado en temas náuticos alegando cualquier cosa. Un caso de lo más típico. (De ser así, y no es el primero, ni el segundo que veo, diré que este se ha columpiado un montón, y te recomiendo cambiar de abogado lo antes posible). En el caso de barcos, recoger todo lo que te ofrezcan y luego reclamar.
Una embarcación acabada, no recepcionada, y notificada que está acabada y lista para ser recogida, puede estar depositada a seco a la intemperie (en el mejor de los casos) o estar a flote años y años sin mantenimiento por culpa de la lentitud de la justicia. Y luego si te la dan o te obligan a recogerla, ni el astillero, ni el ministerio de justicia son responsables de la lentitud de la justicia. Imagina que te entreguen una barca que estuvo sin haber aplicado antifoling más de cuatro años a flote, sin moverse, ni varar (pues para tirar a la basura antes de estrenarla).
Segundo, lo habitual, en TODOS los contratos de encargo de una construcción, es que no se admiten devoluciones, ni cancelaciones del pedido (salvo lo 15 días tras la firma de un contrato que conceden las leyes españolas en todo lo que se compre). Así pues, siempre, y salvo que el constructor acceda de forma voluntaria (que no suele ser el caso, yo nunca lo vi) estas obligado a ir pagando religiosamente todos los plazos en los momentos indicados, y sólo podrás reclamar si no te entregan la embarcación en la fecha convenida.
Si en lo que firmaste, no aparece fechas de entrega o de avance de obra, y como se penalizarán o entenderán los retrasos, (algo muy común en el primer documento que presentan para estudio y firma el 95% de los astilleros de embarcaciones de recreo), pues haberte asesorado mejor, o haber leído antes lo que firmabas. El que no se quiera pagar más, es causa sobrada para que no se inicie la construcción o se siga con ella.
Y por cierto, MUY IMPORTANTE: La construcción de un buque no se inicia con la puesta de quilla, bueno en este caso con el inicio de la construcción del casco, SE INICIA CON EL DESARROLLO DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE DETALLE Y DEL APROVISIONAMIENTO de materiales, motores, etc.
Por lo cual, y por lo leído, veo que los abogados de ambas partes y el juez no tienen ni IDEA de que va el tema, porque la construcción de barcos no se inicia por una construcción, sino por un proceso, que se inicia con unas compras, con lo cual lo que se precisaría sería un acta de acopio de materiales y elementos (como el equipo propulsor), demostrable con facturas.
Todo esto no hará más que liar aún más el proceso y estirar su duración. Por culpa de una justicia lenta, y por la falta de jueces, ya no especializados, sino simplemente familiarizados con la idiosincrasia de los temas náuticos.
Por tanto, a ver si pensamos un poco lo que nos cuesta a los mortales normales conseguir 80.000 o 100.000 euros para encargar la construcción de un velero, más lo que cuesta un atraque. Conviene asesorarse bien, que luego vienen las sorpresas durante el proceso, o a la entrega, o los primeros meses de uso con la Garantía, etc.
O AL MENOS LEERSE LAS COSAS.
Editado por MOL en 24-06-2007 a las 02:51.
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