Cita:
Originalmente publicado por tatoperez
No lo tengo claro.
Ingeniero alemán compañero de trabajo de mi padre, y amigo de toda la vida.
Casita en las Illes Baleares, sólo verano y poco más, y barcazo todo el año.
Cartita de hacienda indicando que su barco excede de no sé que días, total que ha pagar.
Resultado, ingeniero con casita en Turquía (Antalia) y barcazo en fondeo, de momento, allí.
Magnífico turco resolver problemas mecánicos, magnífico turco poner cubatas,etc...
No es esto, matar a la gallina de los huevos de oro. 
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Este es el caso contrario, un aleman con barco, supunemos que aleman, no ? por eso pregunto por los 182 dias. La cosa es ; se compra uno un barco de la CE, firma su contarto de compraventa. Su domicilio es en España, y a todos los efectos el unico español el armador...el barco frances o ingles....Entiendo que si solo lo mantiene en aguas españolas esos 182 dias, navegandolo fuera a Francia, o Portugal por ejemplo, ya se escaquearia de el papeleo que se gastan nuestras queridisimas autoridades?...esa es la cosa
