Cita:
Originalmente publicado por edurogar
Pues ojalá sea así.
Por más que lo busco, no encuentro esa norma donde diga que "al menos uno de los retretes del barco debe tener dispositivo de retención".
¿Alguien lo sabe?
Gracias de antemano y 
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En el RD 1144/2003, creo que en el capitulo V, y solo para barcos usados bajo ciertas condiciones.
saludos