Tengo mis dudas sobre cual sería el criterio, no ya de la GC, si no de la aseguradora del barco, en el caso que en un siniestro con daños materiales y/o personales , en el que interviniera la autoridad competente , ésta hiciera constar algun grado de alcoholemia.
Me parece recordar que en la condiciones generales de las pólizas, se excluye siempre el hecho de estar bajo los efectos del alcohol y drogas.
Por lo tanto, estoy seguro que en un caso así la Compañía rechazaria o en el caso que pagara repetiria contra el patron. O sea que en función de la habilidad del abogado pringarias , o no, ya que no me consta jurisprudencia al respecto en embarcaciones de recreo.
Por lo que pudiera ser, mejor prevenir y en el peor de los casos, beber con moderación. Brindo por ello
