Cita:
Originalmente publicado por riskfactor
De otro hilo, tengo un fax de un comunicado de la secretaría general de transportes, dirección general de la marina mercante que dice:
RESUELVO
Conceder exención a todas las embarcaciones de recreo nueva o existentes, cuya eslora sea inferior a 24 metros y estén autorizadas a realizar navegaciones en la Zona 2, para que al equipo de radiocomunicacioes de Ondas Métricas (VHF) previsto en el Artículo 57 del RD 1185/2006, no le sea de aplicación el cumplimiento del RD 809/1999 y en su lugar se le aplique el RD 1890/2000.
Firmado por el director general de la mm el 23 de abril del 2008.
Yo entiendo que si para zona 2 no hace falta, mucho menos para zona 4.
Igual es que tu barco mide mas de 24 metros de eslora ???
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La exención que citas (23/04/2008), si no recuerdo mal, se refiere únicamente a la necesidad de que la emisora VHF fuera "SOLAS". No altera lo referente a la batería de emergencia.
