Cita:
Originalmente publicado por Clapton
Hola cofrades, pedir directamente al tabernero que yo estoy liao con la calculadora que ya está echando humo
Os cuento: por fin dejo el charter, ya he encontrado mi Perla Negra  , el caso es que no tengo claro como va la compra-venta y antes de ir a la gestoría quiero tener claro lo básico, que es lo que sigue:
Si el valor residual del velero+motor que he apalabrado, por tablas del BOE (base imponible para el cálculo del ITP) está en 3.000 € y el precio acordardo está en 27.000, ¿puedo hacer el contrato compra-venta por 27.000 y liquidar a hacienda por los 3.000 o las cifras tienen que ser las mismas? lo digo porque no es lo mismo pagar el 4% del valor residual que del importe de la compra y por otra parte no quiero hace un contrato compra-venta por 3.000 € si se ha hecho por 27.000.
Supongo que a mas de uno le habrá pasado...
Muchas 
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uno más para confundir.
puedes hacer contrato de compra venta por 27 mil (a efectos de vicios ocultos)
y declarar lo que consideres oportuno, advirtiéndote hacienda que con un mínimo de 3000
son cosas distintas.

una rondita pa desengrasar
