Para aclarar un punto que parece confuso, y si no voy equivocado, estamos hablando de dos impuestos distintos:
ITP, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que suele estar entre el 4% y el 5% en función de la CCAA donde se liquide.
A.J.D., Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que es normalmente del 1% del valor de la operación y se aplica cuando el ITP no es aplicable, lo que no ocurre con las ventas de embarcaciones de segunda mano. Este impuesto se devenga cuando otorgamos escrituras públicas de compraventa o transacciones económicas no sujetas a ITP, sino a IVA, normalmente compraventas de bienes nuevos (muebles o inmuebles).
Es decir, tendrás que pagar el ITP.
Y la base imponible debe de ser el valor real de la transacción, otra cosa es lo que luego cada uno decida hacer.
Y el 4% de 27000 son 1.080 Euros, si no me he equivocado, por supuesto cambia un poco respecto a los 120 que supone si declaras 3000. Desde un punto de vista práctico, yo creo que vale la pena en este caso declarar al totalidad para el caso de que pudieran surgir vicios ocultos en la embarcación.
Y el vendedor, ya se aclarará con su IRPF, ese no debiera de ser problema tuyo.
Suerte en la compra y



salud!!!