Re: Sos. R.d.1185/2006
Muchas gracias Nelson y Riskfactor por las respuestas.
En realidad me quedo +/- igual. No acabo de entender los criterios de aplicación del RD. Desde mi punto de vista es evidente que, para un velero con dos grupos de baterías, como tenemos la mayoría, una tercera batería es redundante. Parece que la ley se ha escrito pensando en "buques". Lo lógico es que se hubiera incluido una exención para barcos con dos grupos de baterías.. claro que para eso hay que saber algo de veleros!
Por otro lado el texto del RD no distingue entre zonas (o yo no lo veo), así que entiendo que cualquier barquito que tenga que embarcar VHF, zona 5, ya necesitaría la batería de emergencia....
Me quedo con la curiosidad de saber si en algún otro pais de la UE se aplica esta norma y de que forma, si encuentro algo interesante os lo cuento.
|