Yo compre el barco en Valencia y resido en Alicante (misma comunidad autónoma) y el impuesto lo tuve que liquidar en la provincia en que resido, no podia liquidar en Valencia.
Del barco efectivamente pagas por el mayor de los valores, precio real de compra o valoración de las tablas de hacienda.
El dueño tiene incremento patrimonial si el barco vale mas que cuando lo compró, lo cual es rarisimo que suceda.
Espero haber aclarado algo que yo tuve el mismo lio hace poco.
Unas rondas





que esas no se pagan................ todavia