
Para tu hallazgo está legislada la forma de proceder en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítmos, en el Capítulo III, Artículos 19, 20, 21 y 22.
Debes ponerlo en conocimiento de Capitanía y ellos te dirán cuáles son tus derechos y obligaciones.
Salud y buena mar