Cita:
Originalmente publicado por Atnem
Lo del compromiso no aplica
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Sí que aplica el compromiso: la definición de "compromiso" establece que "No se aplican a barcos en bordadas opuestas a menos que se aplique la regla 18", y en el caso que comentamos, empopadas, sí que aplica la regla 18 (no aplica en ceñidas).
Así de entrada se me ocurren dos situaciones en popa:
a) Dos barcos que se dirigen en amuras opuestas hacia una baliza de sotavento que han de dejar
por babor.
En este caso, el barco más cercano a la baliza es barco interior y está amurado a estribor: no problem, tiene preferencia. El barco amurado a babor se ha de mantener separado.
De todas maneras, el barco amurado a estribor está limitado por la regla 18.4: "Trasluchar. Cuando un barco con derecho de paso con compromiso interior tenga que trasluchar en una baliza para navegar a su rumbo debido, hasta que trasluche no se alejará de la baliza más que lo necesario para navegar a ese rumbo"
b) Dos barcos que se dirigen en amuras opuestas hacia una baliza de sotavento que han de dejar
por estribor.
El barco que navega amurado a estribor es barco exterior y en aplicación de la regla 18 ha de dar espacio al otro, aunque venga amurado a babor, que es el barco con interior. El barco interior estará también afectado por la 18.4 y por tanto ha de trasluchar en cuanto le sea posible.
Vaya, creo que es así! Continuarà...
