Re: El atraco de los atraques
Pues el argumento de Hacienda, aparte de semántico al decir que no puede considerarse a los puertos como instalaciones deportivas, cosa que podría contraargumentarse diciendo que si no hay puertos deportivos será imposible practicar los deportes náuticos; es también que no siempre que un barco sale a navegar es para practicar deporte, sino que también puede ser para navegación de recreo.
Y aquí entramos ya en una tremenda confusión, pues tendríamos que definir cuándo se hace deporte y cuándo no .... si sólo se entiende como deportistas a los navegantes federados para la práctica de algún deporte náutico, ello excluiría a los que no compiten. Si excluimos a los que no compiten, entonces nos vamos a que sólo podría aplicarse el IVA reducido a quienes fueran a practicar deporte de competición ... y, por tanto, quienes fueran al gimnasio, al jugar al golf, al tenis, a fútbol, a esquiar, etc ... no podrían beneficiarse del tipo reducido a menos que fuesen a participar en competiciones oficiales y estuviesen federados ... es decir, que no tendría ningún sentido la existencia de un IVA reducido para las actividades deportivas, puesto que la competición es un porcentaje ínfimo de la totalidad del deporte que se practica.... en fin, que la única explicación a lo ocurrido es que estemos ante una medida de índole puramente recaudatoria, al menos a mí no se me ocurre otra.
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