Cita:
Originalmente publicado por ROyOR
Manel me imagino que esto que dices debe de ser un error ¿no?
Si se entera Hacienda que no pagabais IVA se puede montar una buena
Saludos
Rafa
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El artículo 20.uno.13º de la Ley 37/1992, dispone
que "
estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios
prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación
física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la
prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con
dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:
a) Entidades de derecho público.
b) Federaciones deportivas.
c) Comité Olímpico Español.
d) Comité Paralímpico Español
e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.