
27-10-2010, 01:52
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Corsario
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Re: El atraco de los atraques
Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
El problema no es sencillo ni tiene fácil solución, hemos consultado a diversos Abogados Fiscalistas a fin de determinar si había alguna posibilidad legal de que Anavre, como tal, emprendiese algún tipo de acción legal. Aún se está estudiando, pero la respuesta parece ser negativa por el motivo de que un cambio de criterio como el que refleje el informe de Hacienda de 31 de julio de 2010 no es recurrible, ni lo es un informe en si mismo.
En principio, lo que es recurrible son los actos administrativos de aplicación de las normas, y eso se refiere a actos individuales, por lo que ahora los esfuerzos se dirigen hacia la preparación de un modelo de recurso que cada uno pueda presentar individualmente cuando se le aplique el tipo de IVA general, y tampoco es un escrito de elaboración sencilla, pero estamos en ello. Y, a la vez, se sigue investigando la posibilidad de que Anavre emprenda algún tipo de acción. Si algún Abogado o Fiscalista cree que puede arrojar algo de luz en este asunto, bienvenido sea.
Por otra parte, a lo que nos referimos cuando pedimos movimiento, no es sólo a que cada uno valore si quiere o no recurrir, sino también a que cuando se publican enlaces a noticias, os toméis un minuto para dejar vuestro comentario en la web de referencia, que se vea que hay interés y malestar con este asunto.
En fin, perdonad el tocho, sólo quería que sepáis que no estamos parados, pero tampoco se puede estar diciendo a cada dos segundos lo que se ha hecho, porque entonces no queda tiempo para hacer algo.
Por cierto, en este caso, SÍ estoy interviniendo como Presidente de ANAVRE.
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Presidente: - La resolución a estas consultas tendrá efectos vinculantes para los órganos y las entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en relación con la persona consultante, siempre que la consulta se haya planteado dentro del plazo establecido y con el cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente.
- La presentación del escrito no conlleva, en ningún caso, la interrupción de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La respuesta a las consultas tributarias escritas tiene un carácter informativo; por tanto, no se puede interponer ningún recurso contra la resolución de las respuestas, sin perjuicio que se puedan impugnar el acto o los actos administrativos que se dicten posteriormente aplicando los criterios manifestados en la respuesta.
- La Administración deberá aplicar los criterios expuestos en las resoluciones de consultas tributarias a cualquier obligado tributario, siempre que exista identidad de hechos y circunstancias.
Basta apenas crear unos formularios para quien crea que debe recurrir a la AEAT, o a la agencia de su comunidad lo pueda hacer, incluyendo unas orientaciones jurídicas básicas a los asociados y a los no asociados en este foro. ¿tan complicado es?
  
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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