El quid de la cuestion esta aqui
Cita:
Originalmente publicado por arekuna
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Si bien cualquier embarcación destinada a la práctica de un deporte requiere disponer de un punto de amarre, la prestación de este servicio o la cesión del uso del mismo pueden y suelen no tener como finalidad inmediata el permitir la práctica de tal actividad, sino de otras distintas como pueden ser la navegación de recreo o el desarrollo de actividades económicas tales como el arrendamiento. De ello se desprende que el arrendamiento o la cesión de uso de un punto de amarre no puede considerarse, en sentido estricto, como un servicio específicamente relacionado con la práctica del deporte o la educación física.
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nos tratan como los charters
Nom se si seria bueno empezar a pensar en Chartear nuestros barcos