Según el RIPA:
iii) cuando los dos buques que se aproximen el uno al otro con riesgo de que se produzca un abordaje, el buque cuyo tránsito no deba ser estorbado seguirá estando plenamente obligado a cumplir con lo dispuesto en las reglas de la presente Parte. (REGLA 8. Maniobras para evitar el abordaje)
REGLA 17. Maniobra del buque que "sigue a rumbo"
a)
i) cuando uno de dos buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, este último mantendrá su rumbo y velocidad. ii) no obstante, este otro buque puede actuar para evitar el abordaje con su propia maniobra, tan pronto como le resulte evidente que el buque que debería apartarse no está actuando en la forma preceptuada por este Reglamento.
REGLA 18. Obligaciones entre categorías de buques
b) Los buques de vela en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
i) un buque sin gobierno; ii) un buque con capacidad de maniobra restringida;
iii) un buque dedicado a la pesca.
Una embarcación a vela no tiene
siempre preferencia sobre una embarcación a motor!