IAE = impuesto de Actividades Económicas, gestionado por los municipios. Tienen exenciones de este impuesto:
Personas físicas (cualquiera)
Sujetos pasivos de
impuesto sobre sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, con importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón €.
Así pues la entidad que lo explote deberá estar dada de alta en el IAE, si bien que muy provablemente estará exenta.

