Vamos a ver... PY sólo es válidoen la reglamentación española.
Osea, que en el momento que abandonas aguas jurisdiccionales (24 mn) pues como te va a dar igual la G.C.
El tema realmente serio es si tu seguro te cubre la zona por la que pretendes navegar. Perócupate de eso, que es lo fundamental.
Salud y buna mar