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Antiguo 06-11-2010, 19:25
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Pirata
 
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.

Que Alguien me explique esto, que de los nervios estoy que no puedorrrrr. Arrrgggg estos torpedoss van a acabar comigorrr. Cobardes
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