Cito nota del periodico
"El certificado de inscripción que expida la Capitanía será el único documento que necesite ese barco para navegar en aguas territoriales españolas, es decir hasta 12 millas de la costa (categoría 4 de navegación) y ello elimina el permiso de navegación, el certificado de navegabilidad y la licencia de estación de barco que hasta ahora debían llevar las embarcaciones. La medida afecta tanto a los barcos de lista séptima, es decir, los que un propietario utiliza personalmente, como los de lista sexta, que son los dedicadas al chárter. "
Yo tadavia no me lo creo

, he leido por encima el Real Decreto del BOE, y no me puedo creer que despues de tocarnos los co****s durante los tres últimos años con la Leb,certificado de instalación,desmontajes de VHF antiguos etc.etc, nos vengan a decir ahora que nisiquiera hace falta matricular y pasar ITB a nuestros barcos de menos de 12 metros ( el 80% del parque) cuando estén en zona 4-5-6-7 ( el 70 % de la flota española desde el 1 de Enero de 2011 ), porque tengo claro que casi todos nos pasaremos a estas zonas desde ese dia...

Tambien tengo claro que el funcionario de turno de Capitanía, empezará a
retorcer la ley, el decreto o las normas derivadas de éste, para que nos vuelvan a tocar las narices otros cinco a seis años, que apostais ?
De momento me han dado la alegria del fin de semana

Saludos y esperemos acontecimiento y comentarios de los doctos de la taberna y mientras tanto
