Cita:
Originalmente publicado por trabañarru
quedan prohibidos:- Instrumentos de tracción mecánica o eléctrica, como son, los carretes hidráulicos o eléctricos.
- Luz o señuelos.
- Uso de aparatos que empleen como fuerza propulsora mezclas detonantes o explosivas.
- Explosivos o sustancias tóxicas, paralizantes, soporíferas o corrosivas.
- Artes de enmalle, palangre, nasas y demás artes fijas o de deriva.
- Todas las artes no autorizadas en el artículo 18 del Decreto 198/2000 de 3 de octubre.
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Oño Traba,
por señuelos se refieren a los poppers, paseantes, jigins, escabelas, etc, ???,
Si es asi, ya que con cebo no pesco ni flores, me tendre que especializar como lo hacian en Santander que los cogian a mano

Por cierto he leido en una cofradia de tu tierra, que antiguamente los pescadores vascos, llevaban un trozo de cuerno de cabra para cuando les picaban los ariegos (pez araña en el Manzanares), pues era mano de santo.
Que puedes ampliar sobre esto.
