Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Interesante también la definición de auxiliares:
"»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW,....."
Saludos.
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Buena mar y vientos moderados.
"El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)
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