Cita:
Originalmente publicado por nunezjuanma
yo estoy algo perdido, si lo abanderas no tienes que llevar pabellon español ? habrá que leerlo con detaye
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Aquí dice claramente que:
3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales
Moraleja: SI hay que llevarlo.