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  #14  
Antiguo 07-11-2010, 00:06
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nahititi nahititi esta desconectado
Pirata
 
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Cita:
Originalmente publicado por Epops Ver mensaje
Parece claro que NO HAY QUE MATRICULAR las embarcaciones auxiliares, siempre y cuando no excedan de 4 metros y tengan la homologación CE.

Sería maravilloso
o tu o yo leemos mal, lo que dice el decreto ley es que no hay porque matricular cualquier embarcacion de menos de 12 metros, siempre que no salgas de las 12 millas y tengas el barco hasta zona 4, lo que parece es que las medidas de radio y leb son mas permisivas en esa zona ( por supuesto la auxiliar de ese barco , al igual que antes tampoco lo tendras que matricular )
Pero todavia no tires cohetes, que con las capitanias hemos topado Sancho
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