Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Hola a todos/as.
Cuando se refiere a que no hay que matricular esas ebarcaciones, menores de 12 mts. ¿significa que ya no habrá que llevar la matricula en las amuras?
Si es así, está muy bien, pero veo un problemilla y es que si por desgracia tenemos un problema con algún barco de esas características ¿como lo identificamos, el nombre bastaría?
Un saludo.
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"No corras que es peor"
Mi Madre.
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