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Antiguo 08-11-2010, 00:02
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

A simple vista y solo en una leida, me parece entender que no se debe abanderar embarcaciones no que no se debe matricular embarcaciones.

Luego matricula, si.

Si no abanderas no puedes salir de aguas territoriales, o sea 12 millas.

¿Quien es el patrón que se compra una embarcación de más de 10 metros y no pretenda como minimo ir a las Baleares, por ejemplo, o bien ir a un crucero por el Mediterraneo..... ya no digo de atravesar el Altlantico.... ?

Entonces...... no queda más remedio que abanderar.

Por fin las auxiliares podrán ser más de los 2,5 mtros ya era hora, ahora solo queda comprobar que el seguro tambien lo entienda de esa forma y cubra todos lo riesgos que puede suponer una embarcación auxiliar con su motorcillo, imagino que querran cobrar más.

Espero que vayamos comentando más sobre el tema, y despues resumirlo para que lo entiendan los navegantes, que la inmensa mayoria lo del BOE nos parece que este escrito para eruditos.
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