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Antiguo 08-11-2010, 09:42
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Cinco. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. Se excluye de esta obligación a las embarcaciones de recreo que naveguen en las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria, instalen un equipo fijo provisto de llamada selectiva digital o una radiobaliza, en cuyo caso estarán obligadas a disponer de MMSI.»

Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles deberán ser registrados por la Administración marítima y, con excepción de las embarcaciones de recreo, en las que únicamente será obligatoria su notificación, precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco.»

Siete. Se añadirá el siguiente párrafo al final del apartado 2 del artículo 12, con la siguiente redacción:

«En las embarcaciones de recreo en las que resulte obligado comunicar la instalación de los equipos, las comunicaciones - según el modelo recogido en el anexo IX- se dirigirán por el operador del buque o su representante o instalador autorizado, a la capitanía marítima o distrito marítimo en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde se ha llevado a cabo la instalación. Para instalaciones efectuadas en puertos extranjeros, las comunicaciones de instalación deberán dirigirse a la Dirección General de la Marina Mercante. Cuando se trate de equipos portátiles, respondedores de radar, receptores, sondas, u otros equipos no obligatorios con potencias inferiores a 25 vatios, será suficiente la presentación de la factura de compra y su provisión a bordo no requerirá la certificación de ninguna empresa instaladora.»

Dieciséis. El artículo 60 queda redactado de la siguiente manera:

«Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistos de una instalación de VHF fija provista de radiotelefonía, o radiotelefonía y LSD. Se admite como alternativa la disponibilidad de un VHF portátil que cumpla con las prescripciones de estanqueidad aprobadas mediante la norma europea IEC 60529 IPX7.»

Estoy un poco confundido.

Quiero comprar una embarcación y me interesa matricularla en la lista 7 Zona 5 xq quiero navegar tambien fuera de las àguas territoriales.

Preguntas:
  • Puedo instalar un VHF fijo sin DSC (llamada selectiva) sin tener LEB? Puede ser un VHF que tenga DSC pero que no esté conectada?
  • Puedo instalarlo sin ser tener de acudir a una empresa instaladora?
  • Es obligatoria su comunicación a la Administración marítima?
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"Born to sail, but forced to work..."

Editado por RMR2ENG en 08-11-2010 a las 11:58.
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