Cita:
Originalmente publicado por El Temido II
Puede que una cosa sea, embarcaciones de recreo a efectos del título con el que manejarlas (máximo 24 para los nuestros) y otra a la hora de matricularlas en lista 7ª, donde si tengan cabida esloras mayores, al no dedicarse, ni estar diseñadas, para actividades comerciales y si a actividades privadas de ese ambito.
Estaremos atentos a las pesquisas de Jaime.
Saludos. 
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Esa es la finalidad de la "presunta" trampa, un CY puede mandar EMBARCACIONES DE RECREO, entiendo en lista 7ª con pabellón español, SIN NINGUN TIPO DE LIMITACIONES. Si tiene 35 metros y esta en 7ª la puede mandar un CY. Se ahorra la tripulacion profesional cara.
Adicionalmente, al no estar contemplado como buque de pasajeros, el SOLAS se lo salta.
Saludos