Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Efectivamente para, hasta zona cuatro vale solo VHF, sin aditamentos.
Quince. El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:
«Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radiotelefónica de VHF de tipo fijo.»
Dieciséis. El artículo 60 queda redactado de la siguiente manera:
«Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistos de una instalación de VHF fija provista de radiotelefonía, o radiotelefonía y LSD. Se admite como alternativa la disponibilidad de un VHF portátil que cumpla con las prescripciones de estanqueidad aprobadas mediante la norma europea IEC 60529 IPX7.»
Saludos.
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Buena mar y vientos moderados.
"El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)
Editado por Pámpano en 08-11-2010 a las 16:47.
Razón: Añadir texto RD
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