
09-11-2010, 19:14
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Grumete Pirata
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Me he mirado algunos puntos del RD, pongo alguno parrafos, mis dudas y conclusiones.
El Real Decreto 544/2007,
La experiencia habida desde entonces ha demostrado que existían posibilidades de mejora... al final pone que esta ley derroga la del 2007... Por lo que entiendo que no “la han mejorado” sino que simplemente estaba mal hecha y la vuelven a hacer.
FUERABORDA:
o) «Actos registrables»: las transferencias de propiedad o titularidad, las obras de reparación o de trasformación, las reformas o gran reparación, los cambios de motor no fuera borda, de matrícula, de nombre y de lista, y la baja, así como cualquier otro acto que suponga la creación, modificación o extinción de un gravamen.
DUDA: ¿Quiere decir esto que ya no es necesario dar de alta/baja el fueraborda?
NOMBRE Y MATRICULA
ENTIENDO que a partir de ahora el proceso será parecido al de registrar una moto de agua donde no piden que las bauticemos, pero creo nadie nos impida realizar este bautizo de alguna otra forma (informal o sacramental)
AUXILIARES:
Entiendo que antes la ley era un despropósito porque si podían ser de 2,50m pero por otra parte no se consideraban embarcaciones las de menos 2.50m. Ya puestos podía haber puesto 10kw, en lugar de 8kw y igualarlas a las embarcaciones de <4m y menos 10kw (13.5cv) que son las que se puede llevar si ninguna titulación.
EMISORA:
Yo también ENTIENDO QUE, si por categoría no estas obligado a llevar emisora, puedes llevarla sin “hacer papeles” siempre i cuando esta NO sea fija o sea fija y no sea “digital”.
REVISIONES Y ANEXOS (a la ley)
No acabo de entender que sea verdad que a partir de ahora <12m estén exentas de pasar inspecciones periódicas como <6m. y tampoco veo claro que esta ley finalmente agilice nada porque faltan por salir los Anexos para ejecutarla. Os explicaré un caso: El año pasado cambiaron el carnet de conducir B1 adaptándolo a Europa, y aumentaron sus capacidades en cuanto a peso máximo autorizado de vehiculos o conjuntos de vehículos hasta 3500kg a conjuntos de vehículos hasta 4250kg, con esto muchos caravanistas se alegraron porque podían cambiar su coche o su caravana por una mayor... Se creía que sería automático y para todo el mundo, pero presionados por las autoescuelas sacaron un anexo que obligaba a la obtención de una autorización administrativa (previo pago y examen) y sin esta autorización el carnet de conducir queda capado a 3500kg. Seguro que en unos meses surgen “anexos” que por los menos obligaran a pasar inspecciones periódicas.
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