Cita:
Originalmente publicado por 0tilio
Y en el apartado 4º del artículo 17 dice con todas sus letras: "La renovación y nueva expedición del certificado de registro español-permiso de navegación conllevará únicamente el pago de las tasas correspondientes a la anotación en la hoja de asiento de la emisión y entrega del nuevo certificado." El reverso del anexo V, es sencillamente una incongruencia, puesto que en la modificación primera del del real decreto 1434/1999 se especifican los plazos de revisión periódicos, intermedios, adicionales y las revisiones extraordinarias para expedir el certificado de navegabilidad, no se habla del certificado de registro español-permiso de navegación.
Como es bien sabido por todos los que hayan seguido las vicisitudes de la legislación náutica de los últimos años, lo siguiente será una gran confusión en las capitanias: unas interpretarán a su modo el texto, exigiendo haber superado la ITB para expedir el nuevo certificado de registro, otras se atendrán a la letra de la ley y lo expedirán tras pagar las tasas y finalmente (tras uno a dos años de repetidas quejas y reclamaciones) les llegará una circular de la DGMM unificando criterios. Con suerte y ANAVRE la circular les llegará antes.

|
Estoy de acuerdo contigo, pero hay una cosa clara; en una ley no pueden haber incongruencias, ya que eso conduce a tener errores en la interpretación.
Tambien hay otra "presumible incongruencia" en el tema de la radio:
Disposición adicional 1ª, punto 5 VS. punto 15
En fin....como decía antes, una ley en donde el 50% se lee, y el resto se adivina o intuye (y no en todas las Capitanías intuyen lo mismo.....)