Re: ¿Por qué el proyecto para abanderar barco antiguo CE?
No soy Guillermo G., es una pena porque entendería más de barcos 
Tampoco soy un experto, pero con todo ello, voy a tratar de responder MI OPINIÓN sobre el asunto.
Dice el RD 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación:
Artículo 7. Documentación requerida para el abanderamiento
de embarcaciones sin marcado CE.
1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del
marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas
por aficionados, como aquellas existentes procedentes
de países terceros o procedentes de subasta o
hallazgos, que carezcan de documentación identificativa
de la embarcación y del país de procedencia, se deberá
obtener, previamente a su matriculación, el marcado CE,
mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad
con posterioridad a su fabricación, regulado en el
artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre,
por el que se regulan los requisitos de seguridad de las
embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus
componentes y de las emisiones de escape y sonoras de
sus motores.
Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar la
matriculación presentando la documentación indicada en el artículo anterior.
Todo ello se legisló en cumplimiento de la directiva Directiva 94/25/CE.
No debemos olvidar que el marcado CE asegura con medidas proteccionistas, la competencia a los astilleros de empresas asiáticas, canadienses o de los EEUU, muy competitivas.
Así las embarcaciones que carezcan de este marcado, tienen un procedimiento de abanderamiento más complejo y exigente, que le otorga una ventaja a los fabricantes comunitarios.
Esta exigencia no solamente es en España, sino que vigora en los demás países miembros de la UE en general. La excepciones también se regulan en el dercho español y son estas según el artículo 2 del RD resaltado anteriormente en negrita:
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto:- El diseño y construcción de:
- Las embarcaciones destinadas exclusivamente a regatas, incluidas las de remo y las de entrenamiento de remo, denominadas así por el fabricante.
- Las canoas y kayaks, las góndolas y las embarcaciones de pedales.
- Las tablas de vela.
- Las tablas de surf, incluidas las de motor.
- El original de embarcaciones históricas y las reproducciones individuales de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, reconstruidas esencialmente con los materiales originales y denominadas así por el fabricante.
- Las embarcaciones de carácter experimental, siempre que no se introduzcan posteriormente en el mercado.
- Las embarcaciones construidas para uso personal, siempre que no se introduzcan posteriormente en el mercado durante un período de cinco años, entendiendo por tales las construidas por los mismos interesados para uso propio.
- Las embarcaciones específicamente destinadas a ser tripuladas por personal profesional y a transportar pasajeros con fines comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.a, independientemente del número de pasajeros.
- Los sumergibles.
- Los vehículos con colchón de aire.
- Los hidroalas.
- Las embarcaciones de vapor de combustión externa, que utilicen carbón, coque, madera, petróleo o gas a modo de combustible.
Cofrade Kane, toda esta legislación es muy farragosa, por eso es "dificil de entender" pero en este caso, a mi juicio, no hay NINGÚN DERECHO ARREBATADO, ahora bien, es verdad que quizá los expertos digan lo contrario.
mientras tomemos unas capirinhas te invito.
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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