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Antiguo 11-11-2010, 00:48
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Corsario
 
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Predeterminado Re: Alquiler barco bandera extranjera.

Cofrade Maga, FOMENTO informa:

El arrendamiento o chárter de embarcaciones de recreo se encuentra regulado básicamente en la Orden del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985 (BOE de 13 de diciembre de 1985, número 298), con excepción de las denominadas excursiones marítimas; es decir, aquellas travesías en las que se vende un pasaje turístico para mostrar fondos marinos, avistamiento de fauna marina, etc.

Requisitos para ejercer la actividad de arrendamiento o chárter:
  • Las embarcaciones no podrán llevar más de doce personas, además de la tripulación.
  • Las embarcaciones de hasta 14 metros de eslora deberán ostentar pabellón español o de alguno de los países de la Unión Europea.
  • Deberán ajustarse a las normas complementarias de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS), correspondientes al grupo III-clase Q y demás reglamentos nacionales vigentes.
  • Autorización expedida por la Capitanía Marítima competente según el puerto donde se vaya a realizar la actividad, o por el órgano que establezca la normativa propia de la Comunidad Autónoma, en caso de que ésta haya asumido competencias en materia de transporte marítimo.
  • Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir con las normas legales vigentes en materia de importación temporal.
Documentación necesaria para solicitar la autorización de la actividad de arrendamiento:
  1. Certificado de hallarse vigente el seguro de accidentes, amparando a las personas embarcadas (RD 607/99 de 16 de abril, BOE de 30/04/99).
  2. Justificante de encontrarse su propietario al corriente de los impuestos vigentes que por la explotación de este negocio corresponda.
  3. En el caso de tratarse de personas o entidades extranjeras, deberán acompañar tarjeta de residencia en España o país de la Unión Europea. De dicha tarjeta deberán estar provistos los extranjeros empleados dentro de la empresa.
Como se ha indicado, se requiere que las embarcaciones estén matriculadas en España o en algún país de la Unión Europea. En este sentido, habrá que ceñirse a lo dispuesto por la legislación de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias sobre esta materia.
Se pueden alquilar en varias comunidades...
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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