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Los barcos de hasta 12 m sólo deben inscribirse en un registro


El consejo de ministros ha aprobado un real decreto para simplificar el proceso de matriculación y abanderamiento de embarcaciones que incorpora la práctica totalidad de las alegaciones presentadas por la Associació d’Industries, Comerç i Serveis Nàutics (ADIN).


La nueva normativa facilita los trámites requeridos hasta el momento para matricular un barco y exime de este hecho a las embarcaciones de hasta 12 metros que tan sólo deberán inscribirse en un registro similar al de las motos acuáticas. También permite que el propietario de una embarcación pueda navegar simplemente con el contrato de compra-venta si el distribuidor o astillero han realizado previamente la preinscripción.
El decreto también modifica el reglamento del uso de la radio con la finalidad de adaptar de manera coherente la terminología (embarcaciones-buque-eslora); obliga a llevar fuentes de energía de reserva sólo a las nuevas matriculaciones e inscripciones para zonas 1, 2 y 3 y a que la Licencia de Estación de Barco (LEB), que debe llevar todo barco con equipos de radiocomunicaciones a bordo, sea sólo obligatoria para el número de identificación del Servicio Móvil Marítimo (MMSI).
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