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Antiguo 15-11-2010, 08:56
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: La imagen de la nautica de recreo para los señores de Hacienda

Pues mira, va a ser que estamos de acuerdo, y tan de acuerdo estamos que en el escrito de alegaciones que Anavre (asociación a la que perteneces) presentó al borrador de RD, concretamente la alegación segunda y su propuesta de redacción del artículo 2 a), resulta que defendíamos esta idea.

Para facilitarte la tarea, aquí tienes la transcripción literal de la citada alegación:

"...

SEGUNDA,- Propuesta de modificación, adición y supresión en el artículo 2. a, se propone ajustar la definición de embarcación de recreo a la definición establecida en el artículo 4.1 del RD 1027/1989 para embarcaciones de lista 7ª, ampliándola a las que serán inscritas en lista 7ª, e incluyendo sendas definiciones para embarcaciones auxiliares, clásicas o tradicionales y embarcaciones de regata. Así, se propone el
siguiente texto alternativo:


Artículo 2.
Definiciones.


A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:



a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación »): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado b) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de pesca no profesional. Se inscribirán en la lista 7ª aquellas embarcaciones de recreo destinadas al uso privativo de su armador, invitados o usuarios autorizados por aquél sin contraprestación económica.



Aquellas embarcaciones de recreo destinadas a su explotación con ánimo de lucro o a actividades de formación para la náutica de recreo serán inscritas en la lista 6ª.



<< Embarcación auxiliar>>: toda embarcación de cualquier tipo, con
independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros, medida según los criterios fijados en el apartado b) de este artículo, y cuya potencia instalada no sea superior a 8 Kw; siempre y cuando sea destinada al servicio auxiliar de una embarcación de recreo.



<< Embarcación tradicional o clásica >>: toda embarcación de recreo
construida con anterioridad a 1.960.



<< Embarcación de regata >>: toda embarcación de recreo destinada a su utilización exclusiva en regatas, a vela o a motor, así como a
entrenamientos para dichas competiciones, que cuente con numeral
expedido por la Real Federación Española de Vela o la Real Federación Española de Motonáutica de acuerdo con la normativa de las mismas.



Justificación:


Entendemos que con esta redacción se protege la consideración tradicional de la navegación de recreo como un deporte, que puede ser practicado o no en el ámbito de la competición, bien sea esta de ámbito profesional o amateur.


Igualmente, se trata de definir qué embarcaciones deben de ser registradas en lista 6ª y definir correctamente la actividad realizada por las embarcaciones pertenecientes a academias o escuelas de navegación. Se pretende así evitar la posible confusión a que podría inducir el uso de la palabra entrenamiento, que suponemos se debe a una traducción defectuosa de la Directiva Comunitaria sobre esta materia, toda vez que el
término “training” utilizado en la versión inglesa de la misma puede designar tanto las actividades de enseñanza como las actividades de entrenamiento para competición; que sería propia de las embarcaciones y tripulaciones de regata.



A mayor abundamiento, la definición de embarcaciones auxiliares permite solventar la problemática derivada de la actual exigencia de matriculación de estas embarcaciones utilizadas como anexos de embarcaciones de mayor eslora registradas en las listas 6ª o 7ª y que se utilizan exclusivamente para trayectos cortos desde los fondeaderos a playas
o muelles de transeúntes de puertos y marinas deportivos.



Por otra parte, la introducción de los conceptos de embarcación tradicional o clásica y de embarcación de regata, permitirán una mayor facilidad a la hora de regular un tratamiento diferenciado que contemple las peculiaridades de estas embarcaciones tanto a efectos de registro y abanderamiento como de un eventual tratamiento fiscal específico.



..."



Y este escrito de alegaciones se presentó el 23 de abril del presente año, el motivo de afinar así era precisamente que la nueva definición de embarcaciones de recreo nos hacía temer que pudiera producirse alguna deriva de este tipo ... como efectivamente se ha producido.



En fin, estimado cofrade, está claro que nuestros temores eran fundados, por desgracia.



Hala, unas para ayudar a digerir el ladrillo, Salud!!!

Editado por Jadarvi en 15-11-2010 a las 10:01.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi
teteluis (15-11-2010)