Criterio de la OMI
La Organización Marítima Internacional, (
OMI) fijó un criterio de orden mundial para los buque de pesca, carga y pasajeros menores a 100
m de eslora.
Este criterio puede ser resumido en las siguientes pautas:
- La altura metacéntrica corregida por superficies libres debe ser mayor a 0,15 m
- El máximo valor de la curva de brazos GZ será para las escoras de 30º o más
- La curva de brazos GZ a partir de 30º debera tener brazos mayores de 0,20 m
- El área encerrada por la curva de brazos GZ y la ordenada de 40º será igual o mayor a de 0,090 m*radián.
- El área encerrada por la curva GZ y las ordenadas de 30º y 40º de escora y/o la ordenada correspondiente al ángulo de inundación (si fuera menor a 40º) deberá ser mayor de 0.030 m*radián.
- El área encerrada por la curva de brazos GZ y la ordenada de la escora de 30º será igual o mayor a 0,055 m*radián.
La OMI fija además las forma en que debe corregirse la altura metacéntrica por la acción de superficies libres.
Es usual que te pidan comprobar si cumple las condiciones anteriores una vez dibujada la curva. Además de Rahola.
Te adjunto tambien la circular 7/95 (algunas de las disposiciones de ésta, ya están obsoletas, puesto que hace más de 15 años, como las Zonas de navegacion). UPPPS, no puedo porque pesa mucho, pero te la dejo aqui:
http://www.ingenierosnavales.com/DOC...lar%207-95.doc
Espero que te sirva.