Cita:
Originalmente publicado por BUFAVENT
Si he entendido:
Periodo de rolido = (aprox) capacidad de amortiguar las olas lateral y longitudinalmente.
Aceleración de rolido = (aprox) ¿ brusquedad de movimientos?

|
Si, podriamos decirlo asi. Aunque un purista lo diria de otra forma.
Yo te lo explico asi
Periodo de rolido = (aprox) Periodo en segundos por el que un barco vuelve a recuperar la vertical producido por viento y olas su posicion siendo la escora en ese momento de 0º. Se mide en seg.
Aceleración de rolido = (aprox) Aceleracion medida en Gg/seg por la que un barco reacciona a la escora producida por viento y olas
Se que se puede explicar de otras formas, pero asi podria valer
Adjunto archivo que me mando en cierta ocasion Guillermo