Cita:
Originalmente publicado por Costapinto
Los cuatro años en 6ª son para no pagar el impuesto de matriculación. Cualquier cambio de actividad que hagas con el barco antes de esos cuatro años, supone que pagarás dicho impuesto; si lo haces después, no.
Saludos.
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Bueno si antes de los cuatro años cambias de actividad el barco o lo cambias de nombre y el comprador no cumple los requisitos para la exención del impuesto, pagarás solo la parte proporcional del impuesto, calculadas en base a unas tablas que publica hacienda cada año, o en base a la factura si el importe fuera superior a las tablas.
Importante recalcar que el obligado a pagar el impuesto es el comprador inicial, por lo que yo entiendo que si compras un barco en lista 6ª, antes de transcurrir los cuatro años de la aprobación definitiva de la exención y te vas y lo pasas a 7ª el que tendría que pagar el impuesto debe ser el que inicialmente matriculó el barco supuestamente para ejercer una actividad comercial, en ningun caso tú cómo comprador final.
Por lo que se deduce que si compras un barco en lista 6ª lo pagas te dan una factura con IVA o sin IVA segun cada caso tu ya has cumplido, con lo que puedes ir tranquilamente a cambiarlo de lista sin preocuparte para nada del impuesto puesto que el obligado a tributar es el primer matriculador del barco. y si hacienda interviene en ningun caso será contra ti, puesto que tu ya has cumplido con tus obligaciones.
No quiero escribir un ladrillazo pero si el tema interesa os explicaré cómo fue en mi caso que queria el barco para darle un uso particular y comercial indistintamente.
Saludos y
