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Antiguo 17-11-2010, 22:08
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: ¿Por qué el proyecto para abanderar barco antiguo CE?

Vaya, había dejado abandonado este post en las profundidades del foro, pensando que no tiene interés para nadie. Mis agradecimientos a los que habéis respondido. Y de paso, una réplica:

Esta exigencia no solamente es en España, sino que vigora en los demás países miembros de la UE en general.

Por lo que sé, no se aplica en Bélgica, Francia ni UK al menos. La exención por edad se aplica a las embarcaciones que han navegado por territorio de la UE, incluídas ciertas zonas del Caribe (atención los que quieren comprar un barco en USA) antes de la fecha fatídica del 16/6/98.

Recreational Craft Directive (RCD) 94/25/EC as amended by 2003/44/EC)

It is a legal requirement that craft used or marketed for recreational purposes within the EEA must be assessed for compliance with the RCD. The RCD came into law across the European Economic Area (EEA,) on 16/6/98. Craft must either be compliant or exempt.
La traducción, al inicio del post...

Por otra parte, ya sabemos lo que dice la legislación española al respecto, que Jangada nos ha recordado, pero... ESO precisamente es lo que no está conforme con lo que especifica la RCD y obliga a obtener el marcado CE de un barco que está exento de tal exigencia.

Vamos, si no estoy equivocado... Aunque creo que no. Y leyendo la norma española iría aún más allá. Fijaros en lo subrayado sobre todo:

1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del
marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas
por aficionados, como aquellas existentes procedentes
de países terceros o procedentes de subasta o
hallazgos, que carezcan de documentación identificativa
de la embarcación y del país de procedencia, se deberá
obtener, previamente a su matriculación, el marcado CE,
mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad
con posterioridad a su fabricación,

Ahora pongo la versión "corta":

1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del
marcado CE,
tanto nuevas como aquellas existentes procedentes
de países terceros que carezcan de documentación identificativa
de la embarcación y del país de procedencia, se deberá
obtener, previamente a su matriculación, el marcado CE,
mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad
con posterioridad a su fabricación,

No sé, yo lo veo claro. Una embarcación de antes del 98, documentada, construída en y procedente de territorio CE está exenta de marcado CE. Incluso en Spain.

Por favor, please, s'il vous plaît, y especialmente dirigido a Anavre y su boss Jadarvi... COMENTARIOS. Aunque sean favorables... Gracias.
__________________
Saludos,
Carlos
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Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
(Manny Adan "in memoriam")

Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

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