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Antiguo 20-11-2010, 13:53
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Nelson Nelson esta desconectado
Corsario
 
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Predeterminado Re: ¿Por qué el proyecto para abanderar barco antiguo CE?

Cita:
Originalmente publicado por Jesús Ver mensaje
El tema de los proyectos es algo dificil de "entender", para los que vamos a adquirir en el extranjero una embarcación de más de X años y sin marcado CE.
Pero es así, y así nos lo tenemos que digerir, por "prescripción legal".

¿Pero en el caso que deseé matricular un barco que esté en estas circunstancias, de cuyo modelo, ya haya otras unidades navegando con pabellón español, es necesario el subsodicho "proyecto"?.
Porque es lógico, que si No hay otro barco del mismo modelo, entonces sí se requiera; pero sí lo hay, entonces qué?.

De esta forma, sí quiero comprar un First-30 (el antiguo, desgraciadamente), que tiene más de 20 años, ¿tengo que presentar proyecto?, ó me bastaría con facilitar una relación de barcos y matrículas existentes de ese modelo con pabellón español, del cual la DGMM tiene amplia experiencia y conocimientos sobre su diseño y características, además de haberlo aceptado anteriormente.

Observar, que no "toco" el tema de la inspección que verifica el estado del barco, si no, solamente el modelo.
Puedo comprar un barco con dos años de antiguedad, y la inspección previa rechazarlo por su estado. Actitud lógica.

Si alguién de los habituales de este Foro, emite su opinión, nos servirá de referencia y ejemplo para el resto.

Gracias por vuestra atención.
Una de las alegaciones de ANAVRE que fue aceptada y reflejada en el RD 1435 es la siguiente:

"Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y, por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial, que será ampliado con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999."

Espero te sea de utilidad. Entrará en vigor el próximo 3 de Enero de 2011.
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