Cita:
Originalmente publicado por Antonio Mar
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Justamente si lo han denegado y su respuesta pone fin a la vía administrativa, es el momento de reclamar al tribunal económico-administrativo para el que no se necesita ni abogado ni procurador y donde la reclamación se interpone, se aguarda que el tribunal reclame el expediente administrativo, se abre el plazo de alegaciones, se alega y finalmente en el plazo de un año normalmente, el tribunal dicta sentencia a la que cabe recurso también, esta vez mediante abogado y procurador.
No hay garantía de ganar, ahora bein, se hace lo correcto (en mi opinión)

