Ver mensaje
  #2  
Antiguo 20-11-2010, 21:56
Avatar de Eirín
Eirín Eirín esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 04-11-2006
Localización: Alicante,Valencia,Baleares,el estanque de El Retiro..
Edad: 74
Mensajes: 408
Agradecimientos que ha otorgado: 209
Recibió 339 Agradecimientos en 90 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: La imagen de la nautica de recreo para los señores de Hacienda

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Tu intervención, a mi juicio, es absolutamente correcta desde un punto de vista social. No valoro la aportación desde un punto de vista político. En conclusión se aboga por el principio de que pague más el que más puede, principio de redistribución de la renta fundamental. No obstante, cofrade Butxeta, lo que Eirín realiza es un análisis jurídico de la cuestión. De la nueva interpretación de la DG de Tributos. Lo que ocurre es que TODA la actividad deportiva en nuestro sistema jurídico goza de un IVA reducido. La compra de bienes y servicios destinados a la práctica del deporte goza de esta reducción que cuando se practica por intermediación de Clubes todavía se reduce más hasta un tipo del 0%. Así, el alquiler de equipos de esquí o de equipos hípicos para la práctica del salto, la doma clásica o incluso el polo.
Las embarcaciones inscritas en la lista 7ª, son por definición del legislador destinadas a la práctica del deporte, porque la RAE de las letras, define el deporte de forma más laxa, no apenas el deporte de competición, sino un concepto más ligado a la vida sana e incluso al ocio.¿el senderismo es deporte o es ocio? ¿el parapente que es?
Lo que se debate aquí en el fondo es el principio de igualdad ante la ley, no la justicia de la ley, que es un problema del legislador. Lo que se trata de combatir es una cambio de criterio de la DG de Tributos que persigue recaudar más, en contra de lo que ha dispuesto el legislador que es reducir el tributo sobre la práctica del deporte.
Ahora bien, insisto, en el momento de definir políticas tributarias por parte de los representantes políticos legalmente elegidos, tu argumento es impecable. Son en realidad dos ámbitos diferentes.
Lo que apunta Eirín es la trampa jurídica que nos plantea la DG de Tributos que en vez de aplicar la ley como se ha dictado y viene aplicando hace tiempo, cambia de orientación interpretativa, burlando al legislador, cosa que hace con mucha frecuencia y aprovecha para recaudar más.



un caipirinha

Efectivamente, lo que de forma magistral y resumida ha dicho Jangada,, es lo que yo, torpemente, he querido decir.

Hay un viejo aforismo jurídico, que proviene, nada menos, del derecho romano, por el cual,"la Justicia consiste en tratar de forma desigual a los que son desiguales". Este principio básico en derecho, se debe armonizar con el de "igualdad ante la ley", a fin de evitar agravios comparativos.

Lo que yo he planteado al abrir el hilo no era una treta semántica para obviar el pago de impuestos, ni mucho menos. Lo que he pretendido resaltar es,como ha resumido Jangada, la tomadura de pelo de Hacienda que para justificar un tipo impositivo ordinario al 18%, no tiene empacho en considerar a toda la náutica de rcreo, como una actividad no-deportiva, por la via de negar ese caracter a los puntos de amarre de los puertos deportivos.

No se trata de que todos los navegantes de recreo tengan que tener un cuerpo atlético y esculpidos los músculos cuales Hercules marítimos, sino de que, al igual que esquiadores en tierra o golfistas normales, llevamos a cabo una actividad deportiva lo suficientemente intensa como para justificar un IVA, al menos reducido.
Y sino, ¿no es deporte o actividad deportiva el llevar el timón con 30 nudos de viento ciñendo a rabiar?,¿ no es actividad deportiva la que produce el sudor que cae por nuestras mejillas al enfrentarnos a esas olas mediterráneas, cortas y puñeteras, que te alivian del stres laboral?. Ese ejercicio,que todos conocemos, y que en mi caso, agradece con entusiasmo mi solera abdominal, para luego recuperar la circunferencia perdida al llegar a puerto con nuevas y refrescantes cervezas, es tan digno y meritorio,en realidad mucho mas en mi opinión, como el que puedan realizar los ,por Hacienda reconocidos como deportistas, practicantes de esos otros "deportes" ya mencionados.

La vuelta de tuerca que pretendía en el comentario inicial, era la idea de que la DGT nos toma el pelo, en parte porque nosotros mismos, o mejor la nefasta legislación náutica de nuestro pais, se lo ponemos a "güevo".

Y ello es así, creo, porque en las definiciones jurídicas que la legislación náutica emplea, se incluyen como dos actividades diferentes (que en ciertos casos si lo son, obviamente) las que se pueden llevar a cabo en las embarcaciones de recreo. Al mencionar "actividades deportivas y/o recreo u ocio" parece que se está aludiendo a dos tipos de navegación, cuando en realidad debería ser una sola,porque esa concepción de "deportiva" es la concepción laxa que atinadamente explica Jangada, en cambio los funcionarios de Hacienda tiran de RAE y nos vacilan y suben el impuesto.
Si no hay "tenis deportivo o de ocio", ni "petanca deportiva o de recreo"...pues tampoco en el caso nuestro de la navegación se debería realizar esa diferenciación.

Por todo eso, mi razonamiento no solo se dirige a discrepar de lo que nos han hecho los señores de Hacienda ,sino tambien de los legisladores náuticos, que no solo no se enteran, sino que siguen erre que erre en el mismo yerro...y sino ya veis lo que ha supuesto de mantenella et non enmendalla el reciente RDecreto de abanderamiento..

Brindo por esta Taberna y por sus cofrades,con caipirinha y con un albariño, por ejemplo...¿Gran Bazán ámbar?

Eirín.
__________________
Eirín.
Citar y responder