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Antiguo 21-11-2010, 22:24
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Predeterminado Re: La imagen de la nautica de recreo para los señores de Hacienda

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Originalmente publicado por fletxa Ver mensaje
Estimado cofrade,

Como no lo acabo de entender, te agradecería que nos explicases porqué no está legitimada Anavre para interponer un recurso contra un acto de la administración (el cambio de criterio sobre el tipo de IVA) que afecta a sus socios.
Muchas gracias
La ACERTADA pregunta, cofrade fletxa no es baladí:

Me tomo la libertad de ampliarla y precisarla más:
Considerando tres cuestiones jurídicas relevantes al debate que nos ocupa, a saber; la legitimación de las asociaciones, el interés legítimo de ANAVRE Y los actos recurribles en vía económico-administrativa o en contencioso-administrativa

Legitimación de las asociaciones según el Tribunal Constitucional:
Para apreciar existencia de interés legítimo, es necesario que exista interés profesional o económico predicable de la entidad asociativa recurrente: STC 195/92 de 16/11 de la asociación de puertos deportivos y turísticos de Baleares en recurso contra la tasa G-5. Además diversas sentencias, como ejemplo: STC 252/2000 de 30/10 y STC 28/2009

Dicen los estatutos de la entidad:
La entidad denominada "ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO", cuyo acrónimo será en adelante “ANAVRE”, tiene como objeto y finalidad principal la defensa de los intereses de los usuarios y propietarios de Embarcaciones de Recreo.
Dicha defensa comprende todas aquellas actuaciones legales, administrativas y comerciales, que contribuyan a beneficiar el desarrollo de esta actividad marítima.

SON RECURRIBLES en el Tribunal Económico-Administrativo:
Actos de gestión, inspección y recaudación tributaria de la Administración del Estado y de las Entidades Públicas dependientes de la misma, como la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En especial:
Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.

Es más, como asociado de ANAVRE me pregunto si al amparo de lo dispuesto en el Artículo 25 de la LJCA, en el ámbito Contencioso administrativo, no nos hallamos con este informe de la DGT ante un acto de trámite cualificado susceptible de recurso, porque provoca perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

También me pregunto si ya no se ha perdido el plazo del recurso.

PREGUNTO A LOS QUE HACE CASI DOS MESES ESTUDIAN EL CASO:

¿Qué nos puede decir el departamento jurídico y el presidente de ANAVRE sobre todo esto?

Si es posible, se ruegan respuestas objetivas a las cuestiones planteadas, mientras se toman unas capirinhas con poco azúcar
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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