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Antiguo 22-11-2010, 21:47
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El viejo navegante
 
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Predeterminado Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

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Originalmente publicado por capitan5 Ver mensaje
Unos carajillos calentitos que hace rasca,

Este tema es muy serio y a mi juicio solo tiene una solución. El aval bancario a primer requerimiento de todas las cantidades que se entreguen por parte del comprador.
¿Porqué? La respuesta es muy sencilla: Cuando el dinero sale del patrimonio del comprador (porque cumple con su obligación de pagar), ese dinero pasa al patrimonio del que lo recibe. Y el que lo recibe es la persona que fisicamente recoge ese dinero. No es una cuestión de desconfianza o de mala uva, es que en el momento en que una persona recibe un dinero, automáticamente, ese dinero pasa a estar en su patrimonio y por lo tanto, expuesto a la vulnerabilidad del mismo, osease a sus acreedores. Si en el momento en que se recibe el dinero no se entrega la embarcación, no se esta cumpliendo con la característica más importante de la compraventa que es lo que en terminos jurídicos se llama: caracter sinalagmático. O lo que es lo mismo en roman paladino: UNA PARTE PAGA-LA OTRA PARTE ENTREGA. Y si uno paga y el otro no entrega, la obligación de entregar pasa a formar parte de la lista de obligaciones del vendedor, pero como una más, no tiene ninguna preferencia respecto de otras obligaciones de pago o de entrega. O sea que el dinero que yo doy al vendedor o a su empleado, puede servir a este para pagar cualquier deuda, que le cause más premura. Y en ningún caso se consideraria a eso una estafa. Es más, probablemente el comprador asi atrapado, se meteria en un jardin si pretendiese acusar de la comision de un delito al que se ha quedado con la pasta. Por lo tanto, queridos cofrades, es una insensatez hacer un pago sin que se nos entregue la cosa que hemos comprado. Y si por nuestra sensatez, el vendedor no quiere poner a nuestra disposición la embarcación, la única solución es que garantice que cumplirá con esa obligación mediante un aval bancario, que a lo sumo encarece entorno a un 1 0 2 % la operación (dependiendo del tiempo en que se tarde en entregar el barco y por ende en dejar sin efecto el aval). Ha de ser además a "primer requerimiento", porque eso invierte la carga de la prueba, es decir, obliga a devolver el dinero de la compra, si se demuestra que se requiere al vendedor para entregar el barco o a en su defecto, la devolución de las cantidades recibidas a cuenta.
¿Quien puede poner pegas a actuar asi?, solamente aquellos vendedores que necesiten el dinero del comprador para "atender" otros pagos. ¿Lo vamos pillando?
El dinero avanzado para la compra de un barco nuevo no obedece a requisitos del vendedor, sino del astillero, al cual se le extiende un cheque nominativo o un ingreso en la cuenta del astillero a cambio de una certificacion de orden de fabricacion con un numero de despacho y de identificacion de casco, este nº es el que lleva el casco en todo su recorrido de montaje hasta que llega a nuestras manos, vuelvo ha decir que es el mismo protocolo que lleva un automovil, si quieres un Ferrari de 600mil € depositaras una cantidad estipulada para su encargo y antes de que salga de fabrica lo tendras que pagar
Si ademas por temor se quiere asegurar ese capital, hay varias formas para hacerlo, una de ellas es la que se propone en varias respuestas, solo es cuestion de dinero
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