Tu dices que yo compro un barco con una factura de astillero presento los papeles y matriculo y devengo iva, me bajo el barco de Empuriabrava a Masnou (sin matricula es muy complicado) y despues de la fecha de matriculacion le monto lo que me parezca y tengo que volver a pagar el 12% mas el iva de los accesorios? es que cuando sacas un coche y al dia siguiente y en el mismo concesionario le montas un equipo de musica y tal, o unos alerones, o tapiceria de piel etc tienes que pagar tambien el 12% y el iva??
Una vez devengado los impuestos de la compra de un barco con la factura extendida por el astillero, tu puedes meterle oro en paño que solo estas obligado a devengar el iva, una vez matriculado se convierte en barco usado y todo lo que coloques ademas esta solamente gravado por el iva, es totalmente legal y nadie te puede reclamar nada de las facturas emitidas despues de la fecha de matriculacion de la factura emitida por el fabricante, no son chanchullos, es un paso totalmente dentro de la ley
SALUT

