Cita:
Originalmente publicado por catalina
Condiciones "tipo" de pago de un astillero nacional para construcción de pesqueros, remolcadores, etc.:
- 20% a la firma del contrato
- 20% a la pueta de quilla
- 20% a la instalación del motor principal
- 20% a la botadura
- 20% a la firma del acta de entrega después de realizar las pruebas particulares y oficiales. En la firma del acta se entregan al armador todos los certificados necesarios para despacho del buque.
En la nautica de recreo será como nosotros estemos dispuestos a tragar.
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Este tipo de claúsulas corresponden al típico contrato de obra en el que se encarga a un astillero la construcción de un barco.
El problema en la naútica de recreo es que no se distingue entre contratos de compraventa y contratos de obra, y el papel de los distribuidores en este sentido es nefasto.