Buenas noches y rondas a todos:


En la orden del 16 diciembre 1998, (citando a las motos nauticas) hace referencia al ley del 27/1992 del 24 de noviembre en su articulo 115.3b y lo considera una infraccion grave.
Luego tambien, en el BOE del 29/2008 del 2 de Febrero sale un caso en el que sancionaban a un individuo por tener la embarcacion sin nombrar ni foliar amarrada al muelle y por via administrativa no le aceptaron el recurso que ponia el alegando que no estaba en navegacion.
Asi que la ley es clara ahora todo dependera del que la tiene que aplicar las ganas que tenga de sacar el boligrafo del bolsillo.
Salud y buena proa