Cita:
Originalmente publicado por NEFTA
Tu dices que yo compro un barco con una factura de astillero presento los papeles y matriculo y devengo iva, me bajo el barco de Empuriabrava a Masnou (sin matricula es muy complicado) y despues de la fecha de matriculacion le monto lo que me parezca y tengo que volver a pagar el 12% mas el iva de los accesorios? es que cuando sacas un coche y al dia siguiente y en el mismo concesionario le montas un equipo de musica y tal, o unos alerones, o tapiceria de piel etc tienes que pagar tambien el 12% y el iva??
Una vez devengado los impuestos de la compra de un barco con la factura extendida por el astillero, tu puedes meterle oro en paño que solo estas obligado a devengar el iva, una vez matriculado se convierte en barco usado y todo lo que coloques ademas esta solamente gravado por el iva, es totalmente legal y nadie te puede reclamar nada de las facturas emitidas despues de la fecha de matriculacion de la factura emitida por el fabricante, no son chanchullos, es un paso totalmente dentro de la ley
SALUT  
|
Cita:
Originalmente publicado por Boston
 Excelente hilo. Hay que aclarar conceptos por el bien de todos los futuros compradores.
Sería posible conocer el Real Decreto, artículo, reglamento o Ley en que se basa Hacienda para gravar con el 12% todo lo que se monte en los 6 meses posteriores a la matriculación.
Lo digo para que no queden dudas, ya que hay opiniones contradictorias sobre ese asunto y sería bueno que quedara totalmente aclarado.
Yo me bajo el RD o lo que sea y me quedo tranquilo.
Gracias anticipadas y tómense algo a mi cuenta.  
|
Sin ánimo de sentar catedra, el problema no esta en la ley 38/1992 sobre impuestos especiales, que es la que crea el denomindado impuesto de matriculación. El problema esta en que esta ley dice:
Artículo 69. Base imponible.
La base imponible estará constituida:
En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del
Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos,
por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Añadido.[/left][/left][/center][/left]
En consecuencia, la base imponible, es decir, la cifra que sirve de base para aplicar el impuesto de matriculación, viene determinada con los criterios con que se determina la cifra por la que se devenga el IVA, y ahi es donde esta la regulación especifica que determinada que constituye una embarcación de recreo nueva etc.....y especialmente para el caso de las importaciones, dicha Ley dice:
Artículo 83.- Base imponible.
Uno. Regla general.
En las importaciones de bienes la base imponible resultará de
adicionar al Valor en aduana los conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el mismo:
a) Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del Impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido;
b)
Los gastos accesorios,
como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro ......
Ya os digo que no pretendo hacer un dictámen. Solo he hecho una aproximación sin ser especialista en derecho tributario, y por supuesto los letrados asesores de Optisail, nos pueden dar una respuesta más concreta, pero lo que si me interesa resaltar es que en la naútica de recreo, como en cualquier otra actividad, las transacciones que se realizan tienen una regulación específica que es necesario conocer, y en este sentido, no podemos dejarnos llevar por los consejos "comerciales" de cuya buena intención puedo no tener dudas, pero que pueden poner en serios aprietos a todas las partes. En este sentido, asociaciones como ANAVRE nos pueden ayudar en la confección de un sencillo protocolo como el que hoy existe para cualquier potencial comprador de viviendas, en los que se nos refieran las orientaciones más importantes que deberiamos seguir para comprar con garantias. Y por supuesto que esto no va contra nadie, sino que, simplemente ha de servir para reglar el legítimo interés comercial, que en ningún caso a de prevalecer a expensas de la pérdida de derechos del consumidor.

